Esa sentencia, sugiere que desde ahora, los bancos sólo podrán contactar al cliente dependiendo de su horario de trabajo, pues el conocimiento de información privada que poseen de cada usuario, les permite conocer cuál es su jornada de trabajo.
Por ejemplo, una persona que labore entre las 8:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde, única y exclusivamente podrá recibir llamadas en ese horario, de acuerdo con lo que explicó Beatriz Londoño, Superintendente de protección al consumidor en Blu Radio.
De igual forma, no hay motivo alguno por el que los bancos puedan llamar a sus clientes en fechas festivas y domingos, señaló la Superintendente.
Asimismo, si el banco requiere una llamada en los sábados, solo lo podrá hacer en caso de que la persona labore ese día. De lo contrario está rotundamente prohibido.
“Frente al consumidor financiero lo que deben arraigar es la confianza y el respeto para que sienta que lo están llevando a una adecuada solución de su deuda, ofreciéndole alternativas o pagos flexibles y no sintiendo que le están afectando su derecho o que lo están llamado en horarios que no corresponden”, concluyó Londoño en la entrevista.
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