El Decreto 749 del 28 de mayo del 2020, incluye 43 actividades exceptuadas, que regresarán el primero de junio; con el fin de ganar vida productiva en el marco de la urgencia sanitaria por Covid-19.
Esta orden, en el artículo 3, Garantías para la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, indica que “para que el aislamiento preventivo obligatorio asegure el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y mandatarios locales, en el marco de la urgencia sanitaria por causa del nuevo COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las individuos en los próximos casos o actividades”.
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Estas son varias de las actividades
1-Asistencia y prestación de servicios de salud.
2- Compra y pago de bienes y servicios.
3- Asistencia y cuidado a niños, pequeñas, adolescentes, individuos mayores de 70 años, individuos con discapacidad y enfermos con tratamientos particulares que requieren asistencia de personal capacitado.
4- Por genera de fuerza mayor o caso fortuito.
5- Las trabajos de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los órganos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
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6- Las actividades relacionadas con los servicios de urgencia, incluidas las emergencias veterinarias.
7- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
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